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      Canal de Denuncia


      SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA COMUNICAR IRREGULARIDADES

      ¿QUÉ ES EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN O CANAL DE DENUNCIAS?

      Es un instrumento de comunicación habilitado por la Provincia San Juan de Dios de España, sus Centros y/o entidades vinculadas (en adelante, serán identificadas de forma conjunta como “la Organización”), para poder comunicar comportamientos irregulares, ilícitos o que sean constitutivo de una infracción grave o muy grave, producidos en el seno de la Organización.

      ¿QUIÉN PUEDE USARLO?

      A) Trabajadores y colaboradores de la Organización:
      • Religiosos y/o religiosas.
      • Personas trabajadoras o que hayan prestado servicios por cuenta ajena en la Organización.
      • Proveedores, profesionales libres, colaboradores o subcontratistas y/o trabajadores de los indicados, concebido en sentido amplio, por lo que cabe incluir a otras personas que presten o hayan prestado servicios en la Organización o con ocasión de los acuerdos alcanzados con la misma, con independencia de la percepción o no una remuneración u honorarios de cualquier clase.
      • Voluntarios, becarios o personas que participan en procesos formativos.
      B) Otros colectivos (usuarios, pacientes o terceros no incluidos en el apartado anterior), con las limitaciones descritas.

      ¿QUÉ HECHOS PUEDO COMUNICAR?

      Ud. puede comunicar comportamientos producidos en la Organización que puedan ser constitutivos de ilícito penal (delito) o de una infracción administrativa grave o muy grave.
      No serán objeto del canal, la siguiente tipología de comunicaciones:
      • Quejas o sugerencias de usuarios y/o pacientes y/o terceros, debiendo acudir a los canales específicos habilitados en los puntos de admisión de la Organización y/o a través de la web, correspondiente a las áreas de atención al usuario.
      • Solicitudes de información, las cuales deberán tramitarse por los conductos habilitados por la Organización.
      • Reclamaciones de usuarios y/o pacientes enmarcadas en el ámbito de protección al consumidor, salvo que la información se refiera a hechos constitutivos de infracción administrativa grave o muy grave. Las reclamaciones referidas en este apartado deberán efectuarse en el área de admisión de la Organización y presentarse en el formato habilitado por la Administración correspondiente.
      • Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la actividad profesional, o bien asociadas a un expediente de responsabilidad patrimonial.
      • Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la interpretación y ejecución de un convenio, acuerdo o contrato de prestación de servicios suscrito con la Organización.
      • Comunicaciones o reclamaciones correspondientes a derechos y/o condiciones económicas de naturaleza laboral, debiendo dirigirse la persona interesada, en tales casos, al área de personas y valores del centro correspondiente.
      EXCEPCIÓN: Sí se entenderá incluido en el alcance las comunicaciones y/o informaciones relacionadas con hechos constitutivos de ilícito penal y/o infracción administrativa grave o muy grave, tales como:
      • Acoso laboral.
      • Infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
      • Infracción de normas en materia de alta y/o cotización a la seguridad social.
      • Existencia de falso autónomo.
      • Adopción de medidas de represalia.
      • Otras no excluidas.
      No serán admitidas las comunicaciones que contengan hechos que no son objeto de este canal.

      ¿CÓMO PUEDE COMUNICAR UN COMPORTAMIENTO IRREGULAR?

      A) Podrá remitir su comunicación de forma escrita, nominada o anónima, de la siguiente forma y a través de los canales siguientes:
      • A través del canal digital establecido en la web de la Provincia y sus Centros, la cual podrá ser efectuada de forma nominada o anónima, refiriéndose a cualquiera de las materias que constituyen el objeto del canal.
        Si desea comunicar el hecho por esta vía, deberá cumplimentar el formulario que encontrará seguidamente, además de leer y aceptar las Normas de Funcionamiento del canal y su Política de Privacidad.
      • Correo postal, remitido a la dirección que se informa en la web de la Provincia y sus Centros, debiendo dirigirla la persona interesada al órgano de cumplimiento normativo de la Provincia o del Centro correspondiente. Tales comunicaciones podrán formularse de manera nominada o anónima.
      B) Adicionalmente, los trabajadores y colaboradores de la Organización podrán solicitar cita a través del propio sistema de información para efectuar la comunicación de forma verbal.

      ¿QUÉ REQUISITOS O CONTENIDO MÍNIMO DEBE TENER MI COMUNICACIÓN?

      Cualquier comunicación deberá contener los siguientes requisitos y contenido, de lo contrario, podría ser inadmitida:
      1. Datos identificativos de la persona que efectúa la comunicación, salvo que opte por formular la comunicación de modo anónima.
      2. Con la salvedad anterior, datos de contacto del informante: teléfono y correo electrónico de contacto.
      3. Relación que mantiene la persona informante con la Organización.
      4. Identificación del Centro o entidad de la Organización, y municipio o ciudad en la que se han producido los hechos sobre los que se informa.
      5. Descripción pormenorizada de los hechos informados: fecha, objeto o categoría, descripción de los hechos.
      6. Medios de prueba que sirven de soporte de para la comunicación (identificación de posibles testigos y/o documentos adjuntos)

      ¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE HABER ENVIADO MI COMUNICACIÓN?

      Recibirá un acuse de recibo y la misma será analizada por el gestor del sistema interno de información, el cual le ofrecerá información en el plazo de 7 días sobre la admisión o inadmisión de la misma, en los términos que se detallan en el procedimiento de gestión de la información.

      "Procedimiento de gestión de la Información"

      En caso de admisión, el procedimiento de investigación tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo que la complejidad del asunto determine la necesidad de ampliar el mismo, con el limite de 3 meses adicionales.

      ¿Y SI SE DETERMINA QUE LOS HECHOS PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO?

      En caso de determinarse que el hecho o el comportamiento informado pudiera ser constitutivo de delito, la Organización lo comunicará inmediatamente a la Fiscalía correspondiente.

      ¿QUÉ OCURRE CON LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN LA COMUNICACIÓN?

      Antes de iniciar el proceso de comunicación deberá leer y aceptar la política de privacidad, en la que se detallan los aspectos esenciales sobre el tratamiento de datos.

      "Política de Privacidad y Protección de Datos del Canal de Denuncia"

      ¿TENGO PROTECCIÓN COMO INFORMANTE?

      La Organización prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación en los términos indicados anteriormente.
      Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública. Así, a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
      • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
      • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
      • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
      • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
      • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
      • Denegación de formación.
      • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
      A estos efectos, la protección se extenderá a los siguientes:
      1. personas físicas que, por razón de su cargo en la Organización, asistan al informante en el proceso,
      2. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
      3. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada

      ¿EXISTE CANAL EXTERNO?

      En caso de entender que la Organización no cumple con lo anterior, o de forma complementaria, podrá remitir su información a través de los canales externos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. dependiente del Estado o de las Comunidades Autónomas, según corresponda.
      SOLICITUD DE CITA PRESENCIAL
      Esta opción estará disponible en breve, rogamos disculpe las molestias.



      CANAL DE DENUNCIA
      El Canal de Denuncia es un instrumento de comunicación habilitado por la Provincia San Juan de Dios de España, sus Centros y/o entidades vinculadas (en adelante, serán identificadas de forma conjunta como “la Organización”),para poder comunicar cualquier denuncia sobre un posible comportamiento irregular o ilícito producido en el seno de la Organización con posible infracción o vulneración al Código Ético o de Conducta, normas internas de la Organización y/o normativa del Ordenamiento Jurídico.

      El canal de denuncia se encuentra gestionado por una firma externa, MAIO LEGAL, que tramitará el contenido de las denuncias hacia el Comité de Cumplimiento de cada Organización, conforme al Reglamento del canal que usted puede leer en este mismo apartado, garantizándose así la confidencialidad del denunciante. Es en este apartado donde entendemos que la confianza y la confidencialidad hacia el canal de denuncia es un principio fundamental para su correcto funcionamiento.

      El Canal de Denuncia es un instrumento que se instaura en el seno del Sistema de Gestión de Compliance implementado por la Orden Hospitalaria, y que se rige por un procedimiento de gestión e investigación que contempla la previsión y protección de los derechos y garantías de todos los sujetos intervinientes en el proceso de denuncia y posterior investigación.

      Cualesquiera de los distintos grupos de interés de la Organización (trabajadores, usuarios, proveedores, …) pueden acceder y utilizar el Canal de Denuncia comprometiéndose a su buen manejo, de conformidad con las Normas de Uso y Funcionamiento del Canal. Una vez se accede al canal, y previo a la configuración de la comunicación a efectuar, el usuario encontrará las Normas de Uso y Funcionamiento del Canal, así como la Política de Privacidad y Protección de Datos de la Organización.

      Los datos personales que facilite serán tratados por la Organización con la finalidad de gestionar su comunicación, realizar la investigación de los hechos denunciados, adoptar las medidas correctivas pertinentes, y en caso de ser necesario, informarle sobre el resultado del procedimiento.

      Puede ejercer los derechos sobre sus datos y obtener más información en la política de privacidad de la página web de la Organización a la que dirigió la denuncia.
      He leído y entiendo las Normas de Uso y Funcionamiento del Canal de Denuncia de la Organización *
      He leído y entiendo la Política de Privacidad y Protección de Datos del Canal de Denuncia de la Organización *


      Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.

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      DATOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE *
      ADVERTENCIA: La denuncia anónima podría dificultar la instrucción del expediente de investigación.
      IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE COMUNICACIÓN ANÓNIMA
      RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN *
      Indique qué relación tiene con la Organización o Centro:

      LA ORGANIZACIÓN Y CENTROS
      IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO *
      Seleccione el Centro relacionado o en el que se desarrollan los hechos objeto de la presente denuncia:
      PARTE DENUNCIADA *
      A fin de poder tramitar con mayor precisión su denuncia, marque una de las siguientes opciones:
      La denuncia SI se efectúa contra persona/s o puesto/s internos de la Organización (trabajador, usuario, voluntario o colaborador) y/o externos a la Organización (proveedor, cliente, colaborador u otro), que es el siguiente:
      La denuncia NO se efectúa contra persona, puesto ni entidad externa relacionada con la Organización (siendo por tanto una denuncia que se comunica en general respecto al Centro seleccionado), o NO es posible la identificacion de parte denunciada.

      CONTENIDO DE LA DENUNCIA
      LUGAR DE LOS HECHOS *
      Indique la ciudad o localidad en la que han sucedido los hechos objeto de la presente comunicación:
      FECHA DE LOS HECHOS *
      Indique la fecha (día/mes/año) en la que han sucedido los hechos objeto de la presente comunicación:
      OBJETO *
      Identifique la categoría en la que se encuadran los hechos objeto de la denuncia, esto es, con qué categoría estarían relacionados los hechos:
      HECHOS QUE SE DENUNCIAN *
      A fin de poder tramitar con mayor precisión su denuncia, rogamos que, bajo su estimación, concrete lo máximo posible los hechos ocurridos, y si conoce la existencia de una infracción normativa concreta puede indicarlo.
      TESTIGOS *
      Seleccione si los hechos han sido presenciados (SI) o no han sido presenciados (NO) por otras personas:
      SI NO
      DOCUMENTOS ADJUNTOS *
      Seleccione si junto con el presente formulario aporta (SI) o no aporta (NO) documentación adjunta:
      SI NO

      INFORMACIÓN ADICIONAL
      La siguiente información es opcional, pudiendo resultar útil para el análisis y esclarecimiento de los hechos que se denuncien.
      SE HAN COMUNICADO LOS HECHOS A ALGUNA AUTORIDAD
      (Policía, Guardia Civil, Justicia, Organismo Público)
      SI NO
      SE HAN COMUNICADO LOS HECHOS A ALGUNA PERSONA DE LA ORGANIZACIÓN O DEL CENTRO
      SI NO
      Refrescar
      Su denuncia ha sido enviada.

      El Órgano de Cumplimiento Normativo comprobará si su comunicación cumple con las Normas de Uso y de Funcionamiento del Canal de Denuncia y tramitará en su caso la denuncia y expediente de investigación procedente.

      Se le informa que la comunicación efectuada y datos contenidos en la misma, serán tratados bajo los principios de confidencialidad y protección de datos, siendo la base jurídica del tratamiento el interés legítimo de la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA en aplicar el sistema y velar por el cumplimiento normativo, así como su consentimiento prestado al cumplimentar el formulario.

      El acceso a los datos contenidos en el sistema quedará limitado exclusivamente a quienes, incardinados o no en el seno de la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA, desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la averiguación de hechos, para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Todo ello, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

      Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación de las medidas de investigación interna que resulten necesarias y, en su caso, se apliquen las medidas contractuales, disciplinarias o judiciales que se consideren oportunas. Con posterioridad, se procederá a la implementación de un control en la aplicación o en la base de datos, con el fin de impedir el tratamiento de los mismos, pudiendo accederse a los datos en caso de que así lo solicitaran las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades, y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Por su parte, los datos de carácter personal obtenidos en el marco de la investigación interna serán cancelados cuando dejen de ser necesarios y pertinentes y, en todo caso, en el plazo máximo de tres (3) meses desde que se registre la denuncia, salvo que la investigación siga en curso. Los datos personales relativos a denuncias que no sean objeto de investigación se cancelarán sin demora.

      Asimismo, como denunciante le asiste la garantía de indemnidad siempre que su comunicación sea de buena fe. Las personas que comuniquen de buena fe algún hecho que pueda constituir una irregularidad, incumplimiento de la Política de Cumplimiento Normativo y de la normativa interna o externa de aplicación, así como de ilícitos de naturaleza penal, no podrán ser sancionadas disciplinariamente, despedidos o apartados de su función, ni podrán sufrir perjuicio o represalia alguna por parte de la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA como consecuencia de la interposición de una denuncia.

      Por el contrario, si, como consecuencia de la investigación del hecho comunicado el Órgano de Cumplimiento Normativo que se ocupa de instrucción concluye que los hechos denunciados son falsos o que se actúa por el denunciante con mala fe o infringiendo de manera flagrante las norma de utilización del Canal de Denuncia, la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA podrá adoptar las medidas legales y disciplinarias que entienda oportunas, quedando facultado para revelar los datos del denunciante a la persona denunciada, para que, si éste lo estima oportuno, pueda, a su vez, iniciar las acciones legales oportunas.

      Gracias por su ayuda,
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