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SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA COMUNICAR IRREGULARIDADES | ||||
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¿QUÉ ES EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN O CANAL DE DENUNCIAS? Es un instrumento de comunicación habilitado por la Provincia San Juan de Dios de España, sus Centros y/o entidades vinculadas (en adelante, serán identificadas de forma conjunta como “la Organización”), para poder comunicar comportamientos irregulares, ilícitos o que sean constitutivo de una infracción grave o muy grave, producidos en el seno de la Organización.¿QUIÉN PUEDE USARLO? A) Trabajadores y colaboradores de la Organización:
¿QUÉ HECHOS PUEDO COMUNICAR? Ud. puede comunicar comportamientos producidos en la Organización que puedan ser constitutivos de ilícito penal (delito) o de una infracción administrativa grave o muy grave.No serán objeto del canal, la siguiente tipología de comunicaciones:
¿CÓMO PUEDE COMUNICAR UN COMPORTAMIENTO IRREGULAR? A) Podrá remitir su comunicación de forma escrita, nominada o anónima, de la siguiente forma y a través de los canales siguientes:
¿QUÉ REQUISITOS O CONTENIDO MÍNIMO DEBE TENER MI COMUNICACIÓN? Cualquier comunicación deberá contener los siguientes requisitos y contenido, de lo contrario, podría ser inadmitida:
¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE HABER ENVIADO MI COMUNICACIÓN? Recibirá un acuse de recibo y la misma será analizada por el gestor del sistema interno de información, el cual le ofrecerá información en el plazo de 7 días sobre la admisión o inadmisión de la misma, en los términos que se detallan en el procedimiento de gestión de la información."Procedimiento de gestión de la Información" En caso de admisión, el procedimiento de investigación tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo que la complejidad del asunto determine la necesidad de ampliar el mismo, con el limite de 3 meses adicionales.¿Y SI SE DETERMINA QUE LOS HECHOS PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO? En caso de determinarse que el hecho o el comportamiento informado pudiera ser constitutivo de delito, la Organización lo comunicará inmediatamente a la Fiscalía correspondiente.¿QUÉ OCURRE CON LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN LA COMUNICACIÓN? Antes de iniciar el proceso de comunicación deberá leer y aceptar la política de privacidad, en la que se detallan los aspectos esenciales sobre el tratamiento de datos."Política de Privacidad y Protección de Datos del Canal de Denuncia" ¿TENGO PROTECCIÓN COMO INFORMANTE? La Organización prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación en los términos indicados anteriormente.Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública. Así, a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
¿EXISTE CANAL EXTERNO? En caso de entender que la Organización no cumple con lo anterior, o de forma complementaria, podrá remitir su información a través de los canales externos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. dependiente del Estado o de las Comunidades Autónomas, según corresponda. |
SOLICITUD DE CITA PRESENCIAL | ||||
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Esta opción estará disponible en breve, rogamos disculpe las molestias. |
Su denuncia ha sido enviada. El Órgano de Cumplimiento Normativo comprobará si su comunicación cumple con las Normas de Uso y de Funcionamiento del Canal de Denuncia y tramitará en su caso la denuncia y expediente de investigación procedente. Se le informa que la comunicación efectuada y datos contenidos en la misma, serán tratados bajo los principios de confidencialidad y protección de datos, siendo la base jurídica del tratamiento el interés legítimo de la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA en aplicar el sistema y velar por el cumplimiento normativo, así como su consentimiento prestado al cumplimentar el formulario. El acceso a los datos contenidos en el sistema quedará limitado exclusivamente a quienes, incardinados o no en el seno de la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA, desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la averiguación de hechos, para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Todo ello, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación de las medidas de investigación interna que resulten necesarias y, en su caso, se apliquen las medidas contractuales, disciplinarias o judiciales que se consideren oportunas. Con posterioridad, se procederá a la implementación de un control en la aplicación o en la base de datos, con el fin de impedir el tratamiento de los mismos, pudiendo accederse a los datos en caso de que así lo solicitaran las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades, y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Por su parte, los datos de carácter personal obtenidos en el marco de la investigación interna serán cancelados cuando dejen de ser necesarios y pertinentes y, en todo caso, en el plazo máximo de tres (3) meses desde que se registre la denuncia, salvo que la investigación siga en curso. Los datos personales relativos a denuncias que no sean objeto de investigación se cancelarán sin demora. Asimismo, como denunciante le asiste la garantía de indemnidad siempre que su comunicación sea de buena fe. Las personas que comuniquen de buena fe algún hecho que pueda constituir una irregularidad, incumplimiento de la Política de Cumplimiento Normativo y de la normativa interna o externa de aplicación, así como de ilícitos de naturaleza penal, no podrán ser sancionadas disciplinariamente, despedidos o apartados de su función, ni podrán sufrir perjuicio o represalia alguna por parte de la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA como consecuencia de la interposición de una denuncia. Por el contrario, si, como consecuencia de la investigación del hecho comunicado el Órgano de Cumplimiento Normativo que se ocupa de instrucción concluye que los hechos denunciados son falsos o que se actúa por el denunciante con mala fe o infringiendo de manera flagrante las norma de utilización del Canal de Denuncia, la PROVINCIA SAN JUAN DE DIOS DE ESPAÑA podrá adoptar las medidas legales y disciplinarias que entienda oportunas, quedando facultado para revelar los datos del denunciante a la persona denunciada, para que, si éste lo estima oportuno, pueda, a su vez, iniciar las acciones legales oportunas. Gracias por su ayuda, |